Comprender los derechos de los pasajeros en vuelos internacionales

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Por Taylor Dickmann, asistente legal, en nombre del equipo de aviación de Ramos Law

Fondo

En 1929, el Convenio de Varsovia fue el primer tratado internacionalmente reconocido sobre responsabilidad de las compañías aéreas. Este convenio tenía por objeto promover los viajes aéreos comerciales y hacer crecer la industria en sus primeras fases. El Convenio de Varsovia logró esto limitando la responsabilidad de las aerolíneas y, en efecto, reduciendo el costo general de los viajes aéreos que soportan las compañías aéreas.1 Sin embargo, en 1929 los viajes aéreos eran mucho más peligrosos que hoy.

El Convenio de Varsovia fue modificado varias veces a lo largo del crecimiento de la industria de la aviación y su popularidad desde 1929. Finalmente, en mayo de 1999, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) celebró un nuevo convenio en Montreal, Canadá, que estableció lo que comúnmente se conoce como el Convenio de Montreal (en adelante, “el Convenio” o “MC99”). Este convenio reemplazó al Convenio de Varsovia e incluyó muchos cambios nuevos, como mayores derechos de los pasajeros y responsabilidad de las compañías aéreas.2 El Convenio de Montreal ahora incluye más de 130 países y se aplica a la mayoría de los vuelos internacionales entre los países participantes.

Solicitud

El Convenio de Montreal estipula la responsabilidad por daños derivados del transporte aéreo internacional, que incluye los vuelos de pasajeros. El Convenio no cubre los vuelos nacionales entre dos puntos dentro del mismo país. Por ejemplo, un vuelo de Los Ángeles a Nueva York no se aplicaría en virtud del Convenio, pero sí uno entre Toronto y Nueva York. El Convenio también incluye los viajes que comienzan y terminan dentro del mismo país pero incluyen una conexión internacional.3

El Convenio cubre los daños, la pérdida y el retraso del equipaje, así como las reclamaciones por lesiones personales y muerte. Desde el momento en que se factura el equipaje y está en manos de la aerolínea hasta el momento en que se lo retira de la cinta transportadora,4 La aerolínea asume la total responsabilidad por el mismo. Si el equipaje no facturado se pierde, se daña o se destruye por culpa de la aerolínea o de uno de sus empleados, también pueden ser responsables. Un equipaje puede considerarse perdido si no lo recibes en un plazo de 21 días o si la aerolínea lo declara perdido antes de ese plazo.

La aerolínea también puede ser responsable por daños causados por retrasos, a menos que el transportista pueda demostrar que tomó medidas razonables para evitar dichos retrasos.5

Por lo general, se toman medidas razonables en respuesta a Las inclemencias del tiempo o los problemas de mantenimiento de la aeronave eximen a la compañía aérea de responsabilidad. Otra forma de exonerar a la compañía aérea de daños es si puede demostrar que los daños fueron total o parcialmente culpa de los actos u omisiones de otra parte.6

LÍMITES DE COMPENSACIÓN

Como contraprestación por adherirse a la Convención, los transportistas aéreos sólo son responsables de los daños hasta una cantidad estipulada.7 La moneda internacional utilizada por la Convención se conoce como Derechos Especiales de Giro (DEG). A diciembre de 2022, un DEG equivale a 1,33 dólares estadounidenses y la última actualización de las limitaciones se produjo en diciembre de 2019.

En caso de retraso de un vuelo, la Convención limita los daños a 5.346 DEG.8 Esto no incluye demoras en el equipaje, sino demoras en el vuelo en sí y/o en los viajes de los pasajeros si el vuelo sale a tiempo. Como se mencionó anteriormente, si la aerolínea tomó medidas razonables para mitigar la demora y no fue culpa suya, queda eximida de responsabilidad. Los daños pueden incluir artículos de tocador necesarios, ropa, gastos de hotel y más, siempre que sean una necesidad inmediata y un resultado de la demora.9

En caso de pérdida, destrucción o daño del equipaje, la responsabilidad se limita a 1.288 DEG.10 a menos que se estipule lo contrario contractualmente con la aerolínea.11 En el caso de la carga, los posibles daños se basan en el peso, donde las limitaciones se establecen en 22 DEG por kilogramo.12 Algunas aerolíneas suelen utilizar lo que se denomina cargos por “valor excedente”, que le permiten pagar un monto adicional como seguro que aumenta los límites de los daños que puede recibir. El seguro de viajero también es una opción viable para quienes viajan regularmente para protegerse de pérdidas.

CÓMO HACER CUMPLIR SUS DERECHOS

Si cree que tiene una reclamación que se enmarca en el Convenio de Montreal, debe presentar sus solicitudes de manera oportuna. Asegúrese de consultar con el Convenio de Montreal los plazos específicos; sin embargo, cuanto antes, mejor. Puede presentar una queja electrónica aquí, ante el Departamento de Transporte de los EE. UU., que enviará directamente su queja a la aerolínea. Debe asegurarse de incluir todos los recibos y la información necesaria, y su solicitud debe especificar que está presentando una reclamación de conformidad con el Convenio de Montreal. Una vez presentada, la aerolínea debe reconocer la reclamación dentro de los 30 días posteriores a su recepción y proporcionar una respuesta dentro de los 60 días.

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1 75 ALR Fed. 525 (Publicado originalmente en 1985)

2 Convenio para el transporte aéreo internacional, S. Treaty Doc. No. 106-45 (28 de mayo de 1999) 1999 WL 33292734 (2000)

3 Identificación. Arte. 1

4 Identificación. Arte. 18

5 Identificación. Arte. 19

6 Identificación. Arte. 20

7 Identificación. Arte. 25

8 Revisión de 2019 de los límites de responsabilidad realizada por la OACI de conformidad con el Artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (Doc 9740) (Convenio de Montreal de 1999), los límites de responsabilidad revisados establecidos de conformidad con los Artículos 21 y 22 de dicho Convenio, en Derechos Especiales de Giro (DEG), entraron en vigor el 28 de diciembre de 2019.

9 Identificación.

10 Identificación.

11 Convenio para el transporte aéreo internacional, S. Treaty Doc. No. 106-45 (28 de mayo de 1999) 1999 WL 33292734 (2000)

12 Revisión de 2019 de los límites de responsabilidad realizada por la OACI de conformidad con el Artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (Doc 9740) (Convenio de Montreal de 1999), los límites de responsabilidad revisados establecidos de conformidad con los Artículos 21 y 22 de dicho Convenio, en Derechos Especiales de Giro (DEG), entraron en vigor el 28 de diciembre de 2019.

Para obtener más información, visite Ayuda aérea.com o el Convenio de Montreal publicado en línea a través de IATA.